Cese en el negocio. Arrendamiento antes fin contrato.
27 de Noviembre de 2012

Una clienta me comenta que el negocio le va mal y va a cerrar. Hay una cláusula del contrato de rrendamiento que dice que si se va antes de los cinco años, va a tener que pagar todas las rentas que le queden. ESt es unos 60.000 €. ¿Es un alcáusula abusiva?

Si no se ha pactado ninguna clausula de resolucion contractual, la arrendadora puede exigir el cumplimiento del contrato o bien aceptar la resolucion a cambio de una indemnización por parte de la arrendataria, otra cosa es la cuantia de la indemnización.

Hay jurisprudencia partidaria de que la Arrendataria debe abonar a la Arrendadora una indemnización equivalente a una mensualidad de alquiler por cada año de duración del contrato de arrendamiento que restara hasta el cumplimiento del periodo de obligado cumplimiento. Y por los períodos de tiempo inferiores al año darían lugar a la parte proporcional de la indemnización.

También hay sentencias que han condenado a la Arrendataria al pago del importe de las mensualidades que restaban para cumplir el plazo pactado en el contrato, aunque se suele establecer como límite, el tiempo que el local ha estado desocupado, para evitar un enriquecimiento injusto por parte de la Arrendataria.

Entiendo que podria además defenderse que es una clausula abusiva si no se establece una condicion resolutoria para el arrendatario y si para el arrendador, no sé como está en el contrato.

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